Por Magdalena Gómez
La Jornada
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Hoy día existe en el país una amplia gama de experiencias autonómicas de los pueblos indígenas que van desde las muy emblemáticas juntas de buen gobierno zapatistas, a la policía comunitaria en Guerrero y al municipio autónomo de San Juan Copala, en Oaxaca, entre muchas otras que se ejercen en los hechos.
Todas ellas entrañan un amplio esfuerzo organizativo y han cobrado carta de legitimidad, porque legalidad la tienen y sobrada.
Recordemos el debate en torno a la organización de municipios autónomos que vivió en 1998 una fuerte crisis por el intento del gobierno chiapaneco de desmantelarlos, lo que se tradujo en hechos de violencia y una campaña de supuesto contenido jurídico para descalificarlos. Se cuestionó entonces su validez jurídica rechazando que el núcleo esencial de la creación jurídico-política de un municipio reside en la decisión mayoritaria de los habitantes del territorio correspondiente a partir de los artículos 39, 40, 41 y 115 y demás relativos en la Constitución general.
Es claro que en el marco del federalismo constitucional se pueden encontrar espacios de confluencia para la identidad pluricultural de la nación. La Constitución otorga facultad al Congreso de la Unión para admitir nuevos estados a la Unión Federal (artículo 73, fracción I), formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes (artículo 73, fracción III), para arreglar definitivamente los límites de los estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios”. También encontramos que las constituciones locales establecen la posibilidad y el procedimiento de la remunicipalización.
De parte oficial, el entonces coordinador para el diálogo Emilio Rabasa presentó a la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) un informe en estos términos: Las autoridades espurias de los municipios autónomos, además de violar la Constitución estatal y la general de la República, han caído en el delito de usurpación de funciones al realizar actos de carácter público como son los de registro civil, cobro de derechos o cualquier otro, por el que podrían tener una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 60 días de salario mínimo. En cuanto a las normas estatales, tanto la creación como la supresión de los municipios es competencia del Congreso del estado según el artículo 29 de la Constitución chiapaneca, en tanto que la incorporación o segregación en o entre los municipios no podrá hacerse sin la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, y en materia federal, según el 115, la integración de los ayuntamientos deberá hacerse mediante elección popular o, de lo contrario, cualquier acto de creación o desconocimiento de ayuntamientos y municipios será violatorio del voto popular ejercitado en la elección de las autoridades municipales, como lo establece el 116 constitucional, se configura una violación de la garantía constitucional que establece que los ayuntamientos serán electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También afirmó que la ley para el diálogo no impedía el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades y fuerzas de seguridad pública para que cumplan con su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia (La Jornada, 11/5/98, nota de José Gil Olmos).
El proceso avanzó y el 9 de agosto de 2003 se instalaron formalmente las juntas de buen gobierno en Oventic, Chiapas, que en seis años han logrado construir y mantener un proyecto realmente autónomo, pese al descarrilamiento del proceso de diálogo impulsado conscientemente por el conjunto de la clase política, reivindicando la razón de Estado para impedir la concreción de la prometida nueva relación con los pueblos indígenas.
Ante el portazo de los tres poderes en que se organiza el Estado, decidieron continuar con la aplicación unilateral de los acuerdos de San Andrés en el marco del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para lograr el fortalecimiento de su autonomía, aun en medio de tensiones y enfrentamientos. Sólo baste recordar cómo se ha pretendido golpear a las juntas en Chiapas, maniobrando con los exiguos fondos públicos para mostrar divisiones en el seno del zapatismo. Ni qué decir de las ofertas a la policía comunitaria para convertirla en policía estatal o la complicidad de las autoridades oaxaqueñas frente a las violaciones de derechos humanos en la región triqui.
Al Estado le está resultando más cómodo diseñar sus políticas y programas con toda discrecionalidad y evadir impunemente sus responsabilidades con los pueblos indígenas, provenientes tanto del orden interno como del derecho internacional. De alguna manera se beneficia con la autonomía de estos pueblos que cubren funciones que deberían financiarse con recursos públicos. En contraste, para los pueblos la autonomía es la vía para defender su existencia y garantizar su dignidad.
Por Magdalena Gómez
Todas ellas entrañan un amplio esfuerzo organizativo y han cobrado carta de legitimidad, porque legalidad la tienen y sobrada.
Recordemos el debate en torno a la organización de municipios autónomos que vivió en 1998 una fuerte crisis por el intento del gobierno chiapaneco de desmantelarlos, lo que se tradujo en hechos de violencia y una campaña de supuesto contenido jurídico para descalificarlos. Se cuestionó entonces su validez jurídica rechazando que el núcleo esencial de la creación jurídico-política de un municipio reside en la decisión mayoritaria de los habitantes del territorio correspondiente a partir de los artículos 39, 40, 41 y 115 y demás relativos en la Constitución general.
Es claro que en el marco del federalismo constitucional se pueden encontrar espacios de confluencia para la identidad pluricultural de la nación. La Constitución otorga facultad al Congreso de la Unión para admitir nuevos estados a la Unión Federal (artículo 73, fracción I), formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes (artículo 73, fracción III), para arreglar definitivamente los límites de los estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios”. También encontramos que las constituciones locales establecen la posibilidad y el procedimiento de la remunicipalización.
De parte oficial, el entonces coordinador para el diálogo Emilio Rabasa presentó a la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) un informe en estos términos: Las autoridades espurias de los municipios autónomos, además de violar la Constitución estatal y la general de la República, han caído en el delito de usurpación de funciones al realizar actos de carácter público como son los de registro civil, cobro de derechos o cualquier otro, por el que podrían tener una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 60 días de salario mínimo. En cuanto a las normas estatales, tanto la creación como la supresión de los municipios es competencia del Congreso del estado según el artículo 29 de la Constitución chiapaneca, en tanto que la incorporación o segregación en o entre los municipios no podrá hacerse sin la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, y en materia federal, según el 115, la integración de los ayuntamientos deberá hacerse mediante elección popular o, de lo contrario, cualquier acto de creación o desconocimiento de ayuntamientos y municipios será violatorio del voto popular ejercitado en la elección de las autoridades municipales, como lo establece el 116 constitucional, se configura una violación de la garantía constitucional que establece que los ayuntamientos serán electos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También afirmó que la ley para el diálogo no impedía el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades y fuerzas de seguridad pública para que cumplan con su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia (La Jornada, 11/5/98, nota de José Gil Olmos).
El proceso avanzó y el 9 de agosto de 2003 se instalaron formalmente las juntas de buen gobierno en Oventic, Chiapas, que en seis años han logrado construir y mantener un proyecto realmente autónomo, pese al descarrilamiento del proceso de diálogo impulsado conscientemente por el conjunto de la clase política, reivindicando la razón de Estado para impedir la concreción de la prometida nueva relación con los pueblos indígenas.
Ante el portazo de los tres poderes en que se organiza el Estado, decidieron continuar con la aplicación unilateral de los acuerdos de San Andrés en el marco del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para lograr el fortalecimiento de su autonomía, aun en medio de tensiones y enfrentamientos. Sólo baste recordar cómo se ha pretendido golpear a las juntas en Chiapas, maniobrando con los exiguos fondos públicos para mostrar divisiones en el seno del zapatismo. Ni qué decir de las ofertas a la policía comunitaria para convertirla en policía estatal o la complicidad de las autoridades oaxaqueñas frente a las violaciones de derechos humanos en la región triqui.
Al Estado le está resultando más cómodo diseñar sus políticas y programas con toda discrecionalidad y evadir impunemente sus responsabilidades con los pueblos indígenas, provenientes tanto del orden interno como del derecho internacional. De alguna manera se beneficia con la autonomía de estos pueblos que cubren funciones que deberían financiarse con recursos públicos. En contraste, para los pueblos la autonomía es la vía para defender su existencia y garantizar su dignidad.
Por Magdalena Gómez
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